DELGADO, ANGEL GUSTAVO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la condena a la ART por secuelas del accidente sufrido por el trabajador, manteniendo la valoración de incapacidad y la fecha de inicio de intereses, además de rechazar la aplicación retroactiva del DNU 1022/17.
¿Quién es el actor?
Ángel Gustavo Delgado
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (Liquidada y administrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 1/12/2014, incluyendo daño moral, incapacidad y daños estéticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART a pagar $166.493,47 por las secuelas y estableció la incapacidad psíquica en un 5%, además de rechazar la aplicación retroactiva del Decreto 1022/17 respecto del fondo de reserva y la actualización del capital diferido. La condena se notificó a la Superintendencia de Seguros y a los liquidadores de ART Interacción S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica aporta un dictamen fundamentado y suficiente que acredita la existencia de un trastorno de estrés postraumático compatible con el accidente, en línea con las normativas aplicables (Decreto 659/96) y la doctrina jurisprudencial, en particular respecto a la relación del daño psíquico con el evento traumático. La valoración del 5% de incapacidad psicológica está correctamente fundada y no puede cuestionarse por los argumentos de la parte demandada, que cuestionó la pericia y su fundamentación. La aplicación del interés del 3% anual y la actualización por IPC o RIPTE fue rechazada en parte, confirmando la fecha de inicio del interés desde el accidente, y rechazando la aplicación retroactiva del DNU 1022/17 en relación a la liquidación del fondo de reserva. La discusión sobre la constitucionalidad del DNU 669/19 y la validez del DNU 1022/17 fue abordada, concluyendo que no son aplicables retroactivamente y que el fondo de reserva responde por las prestaciones, rechazando la pretensión de la parte actora. Las costas fueron confirmadas a cargo de la parte demandada y los honorarios se regularon según las pautas del art. 30 de la ley 27.423, en 91, 90 y 25 UMAS para las diferentes actuaciones y partes. La sala reafirmó su postura respecto a la inaplicabilidad retroactiva del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del DNU 1022/17, además de la improcedencia de la actualización monetaria en los términos del art. 7 y 10 de la ley 23
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