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SURRIABLE, CINTIA PAMELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en la condena por intereses y actualización de la indemnización por accidente laboral, confirmando el monto y la naturaleza del capital indemnizatorio y estableciendo un interés del 6% anual desde el accidente.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad laboral Danos Costas y honorarios Actualizacion salarial Ripte Indemnizacion por accidente laboral Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda una indemnización por accidente laboral ocurrido el 13 de mayo de 2014, con una incapacidad del 17%, y solicita que se aplique una tasa de interés del 6% anual en lugar del 3% establecido en la sentencia de grado. La demandada cuestiona la tasa de interés y el monto, proponiendo la aplicación de la tasa del Banco Central y cuestionando la fecha de inicio del cómputo de los accesorios. La Cámara, tras analizar la normativa vigente y precedentes, concluye que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo deben actualizarse de acuerdo con el índice RIPTE, y que los intereses deben ser del 6% anual desde la fecha del evento dañoso hasta la liquidación definitiva, dado que la ley 26.773 y el Código Civil y Comercial establecen que los intereses se computan desde la producción del daño. La sala resalta que el sistema de actualización por RIPTE refleja la evolución salarial y que el interés del 6% es adecuado para compensar la privación del capital sin incluir componentes inflacionarios. La decisión también confirma que los accesorios deben devengar intereses desde la primera manifestación invalidante y que las costas y honorarios se imponen a la demandada.

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