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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ SFORZINI MIRTA ISOLINA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en la causa por cobro ejecutivo. La magistrada determinó que, por inactividad de la parte actora desde la última actuación en mayo de 2021, se configuró la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., imponiendo costas a la parte vencida y sin regulación de honorarios aún.

Costas procesales Caducidad de instancia Proceso civil Cobro ejecutivo Inactividad Sentencia. Ley 13.986 Inaccion procesal Moron Arts. 310 y 315 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Electrocnica Megatone S.A., no contestó el traslado requerido en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por Sforzini Mirta Isolina, en fecha 10/07/2025. La jueza recuerda que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la prolongación indefinida de los procesos, y que la inacción de los litigantes puede sancionarse automáticamente. Se analiza que desde la última actuación, ocurrida el 12/05/2021, han transcurrido más de tres meses sin impulso procesal, lo que activa la caducidad, conforme a la ley 13.986 y a la jurisprudencia citada. La resolución señala: "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", y concluye que "no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.". La jueza decreta la caducidad de la instancia, impone las costas a la parte actora en su condición de vencida, y difiere la regulación de honorarios para una oportunidad posterior.

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