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NISEBE MARIANA LORENA c/ FECUNDITAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció la vínculo laboral entre la actora y la demandada, y modificó parcialmente la responsabilidad de los codemandados, además de ajustar los montos y mecanismos de actualización de las condenas.

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¿Quién es el actor?

Mariana Lorena Nisebe

¿A quién se demanda?

Fecunditas SRL y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales no abonados, incluyendo actualización del monto de condena y responsabilidad de codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de relación laboral y la procedencia de las indemnizaciones, limitando la responsabilidad de los codemandados y ajustando el monto total de condena en $297.927,16, con responsabilidad solidaria hasta $217.569,66 más intereses. También se dispuso la actualización conforme al índice RIPTE más un interés del 6% anual y la responsabilidad de los codemandados en la suma mencionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala valoró las pruebas y testimonios que evidencian la relación de dependencia y la prestación de servicios en condiciones que permiten caracterizarla como laboral. Se rechazaron los argumentos de la demandada sobre autonomía y carácter de contratista independiente, reiterando que la prueba demuestra dependencia y organización típica del vínculo laboral. La presunción del art. 23 de la ley 20.744 fue considerada aplicable, y se invalidó la normativa que prohíbe la actualización de créditos laborales por inconstitucional. Además, se justificó la elección del índice RIPTE y la tasa del 6% para la actualización, en consonancia con la jurisprudencia y la protección de la propiedad y derechos laborales. La responsabilidad de los socios fue fundada en la participación en la gestión societaria y en el incumplimiento de deberes societarios, por lo que se los responsabilizó en una suma de $217.569,66 más intereses.

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