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MACIAS, JONATHAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica la actualización del crédito laboral, estableciendo que el capital de condena sea actualizado conforme al índice RIPTE con un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro, en lugar del IPCBA, y deja sin efecto lo decidido en honorarios y costas.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion de condena Inflacion Ripte Interes puro Ley 24.557 Ley 26.773 Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada cuestiona los intereses y honorarios regulados en la sentencia de primera instancia.
- La Cámara de Apelaciones considera que la actualización del crédito debe hacerse por el índice RIPTE, sumando un interés puro del 6% anual, en línea con criterios jurisprudenciales y normativos vigentes (Decreto 699/19, ley 26.773).
- La decisión se fundamenta en que el nominalismo, si bien es principio aceptable en contextos de baja inflación, resulta injusto ante la inflación elevada, ya que erosiona la capacidad adquisitiva del dinero y vulnera los derechos de los acreedores.
- La Sala adopta la propuesta de los jueces Craig y Vazquez, modificando la sentencia de grado en cuanto a la actualización del capital y los intereses, y deja sin efecto lo relativo a honorarios y costas.
- Se fija que los honorarios de representación y patrocinio se regulen en porcentajes del 17%, 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena actualizado más intereses, en consonancia con el art. 1255 del CCCN.

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