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RATTO, SANTIAGO OSCAR (24770) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció diferencias salariales por la modificación del concepto causas médicas y estableció la actualización del capital de condena y sus intereses conforme a parámetros que garantizan la protección del derecho de propiedad y el valor del crédito laboral.

Inconstitucionalidad Prohibicion de indexacion Diferencias salariales Proteccion constitucional Actualizacion salarial Indice ripte Proteccion del credito laboral Alta inflacion Honorarios. Interes del 6%


¿Quién es el actor?

Santiago Oscar Ratto
- A quien se demanda: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios por modificación del rubro “causas médicas” y actualización del monto de condena con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que admitió las pretensiones, ordenando la actualización del capital de condena y los intereses en línea con índices y tasas que protejan el valor del crédito laboral, y disponiendo que los gastos causídicos sean soportados por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la legalidad de la modificación unilateral del concepto “causas médicas”, concluyendo que la introducción y congelamiento del rubro constituían un vaciamiento progresivo que vulneraba el principio de intangibilidad del salario en su real faz, en línea con el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia constitucional y supremacista. La modificación del carácter variable a una suma fija, sin actualización, implicaba una depreciación del ingreso, lo cual contraviene la protección constitucional de la propiedad y el valor del crédito. La Cámara resaltó que la prohibición de indexar y actualizar créditos por ley (artículos 7 y 10 de la ley 23.928, en redacción de la ley 25.561) no es absoluta, y en contextos de alta inflación y tasas negativas, su inconstitucionalidad sobreviniente puede ser declarada, como en el presente caso. La solución propuesta fue actualizar las acreencias conforme al índice RIPTE más un interés del 6% anual, que garantice el valor del crédito y evite resultados irrazonables o distorsivos, respetando la realidad económica y la protección del derecho de propiedad. La decisión también consideró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en la coyuntura económica actual, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia mayoritaria. Los gastos procesales fueron impuestos íntegramente a la demandada, y la regulación de honorarios se diferirá hasta la determinación definitiva del monto de condena.

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