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CABRAL, VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en relación a los intereses y costas, confirmando la decisión de imponer costas a la demandada vencida y manteniendo los honorarios regulados en origen. La decisión se fundamenta en la aplicación del decreto 669/19 y en la interpretación de las normas de actualización de las indemnizaciones por riesgos del trabajo, ajustándose a la normativa vigente y a precedentes de la Sala.

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- Quién demanda: La parte demandante (actor).

¿A quién se demanda?

La Provincia ART S.A. (Demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actualización de la condena por accidente laboral y los intereses moratorios y compensatorios, incluyendo la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del mecanismo de actualización basado en RIPTE, y estableciendo que los intereses del 6% anual desde el siniestro deben aplicarse hasta la liquidación definitiva. También se confirmaron las costas a cargo de la demandada y los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Corresponde aplicar el criterio adoptado por esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 por cuanto mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus previsiones deben aplicarse a todos los accidentes, independientemente de la fecha del siniestro o de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019). Asimismo, se analizó la interpretación del mecanismo de actualización del RIPTE, concluyendo que su finalidad es ajustar los montos indemnizatorios a valores actuales, sin que ello implique una tasa de interés que compense la privación del capital, por lo que se propone aplicar un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva, en línea con la normativa civil y comercial. La decisión respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad en las indemnizaciones, y los precedentes jurisprudenciales en materia de riesgos del trabajo y actualización de créditos laborales.”

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