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GIMENEZ DELFOR Y SALVATICO GLADYS ADELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Delfor Gimenez y Gladys Adela Salvatico, reconociendo a sus hijos como herederos universales tras el fallecimiento de ambos y en línea sucesoria según lo dispuesto por la ley. La resolución se fundamenta en la acreditación de los fallecimientos, el matrimonio y los vínculos familiares, así como en la publicación de edictos sin resultados positivos. La decisión confirma la apertura de la sucesión y la condición de herederos de los hijos y el cónyuge, en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación y el CPCC.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resuelve la sucesión ab intestato de los fallecidos Delfor Gimenez (fallecido el 19/5/2020) y Gladys Adela Salvatico (fallecida el 4/5/2021). La parte actora acreditó los hechos mediante certificados y partidas de defunción, y se constató el matrimonio entre ambos ocurrido el 12/3/1959. La resolución señala que, en virtud del fallecimiento, los herederos universales son sus hijos Luis Adrian Gimenez y Ricardo Daniel Gimenez, y en el caso de la última fallecida, sus hijos herederos en línea sucesoria. La publicación de edictos no produjo resultados, por lo que se declara la sucesión sin perjuicio de terceros y en plena conformidad con la normativa aplicable. La decisión también especifica que la herencia incluye bienes propios y gananciales, y que la sucesión se abre por el derecho de ley. Fundamentos principales: "Que con los certificados adjuntos en el escrito de inicio se acreditan los fallecimientos de DELFOR GIMENEZ y GLADYS ADELA SALVATICO ocurridos el 19 de mayo de 2020 y el 4 de mayo de 2021 -respectivamente-." "Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 12 de marzo de 1959, conforme surge del instrumento adjunto en autos." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: LUIS ADRIAN GIMENEZ y RICARDO DANIEL GIMENEZ, conforme las partidas adjuntas en autos." "Que con los diarios y recibos agregados con la pieza a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "Por ello: De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Asesora de Menores en la pieza a despacho y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2526 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de

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