GARCIA, JOSE LUIS c/ DISTRIBUIDORA EL MENDUCO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y prestaciones laborales (salarios adeudados, vacaciones proporcionales, horas extras e indemnizaciones). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, ajustó el crédito de condena (incorporando el incremento por DNU 34/2019 por $76.583,33), y ordenó actualizar los accesorios según IPC (o RIPTE) más 3% anual.
¿Quién es el actor?
GARCÍA, JOSÉ LUIS.
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA EL MENDUCO S.R.L. y otros (codemandado Juan Carlos García).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reconocimiento de vínculo laboral), salarios adeudados, vacaciones proporcionales, indemnizaciones (incluye agravante ley 25.323 y posible incremento por DNU 34/2019), horas extras, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena y sus accesorios conforme al primer voto; se impusieron costas y honorarios de grado según lo dispuesto; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la intervención en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación profesional en la anterior instancia; y se ordenó notificar y cumplir formalidades procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"8º) Distinto temperamento cabe adoptar en punto al agravio referido al rechazo del incremento indemnizatorio establecido por el DNU 34/2019. Repárese en que el despido indirectoen el que se colocó el actor se produjo durante la vigencia del art. 2° del decreto n° 34/2019 y el contrato de trabajo se inició con fecha 20/10/2019 (cfr. arts. 4° y 5° del decreto citado). ... En consecuencia se sugiere modificar en este aspecto el fallo de grado y diferir a condena en concepto de incremento por DNU 34/19 la suma de $ 76.583,33 (indemnización art. 245 LCT,preaviso art. 232 LCT e integración mes del despido art. 233 LCT, mas la incidencia del sac correspondiente a los dos últimos rubros)."
"9º) En virtud de lo resuelto precedentemente corresponde ajustar el importe total de la condena el cual se fija en la suma de $ 557.709,50($ 481.126,17 + $ 76.583,33)."
"10º) A partir de la actual composición del Tribunal y conforme elcriterio mayoritario ... resulta pertinente revisar lo decidido en grado en el punto, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y disponer que el crédito de autos se actualice desde que el crédito es debido y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC) pudiendo, en caso de noaccederse a los índices, utilizar en ese lapso el índice RIPTE, siempre en ambos supuestos con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No surge disidencia que modifique el acuerdo de mayoría; la Dra. Hockl expresó reservas y opinión personal en algunos puntos pero adhirió al voto propuesto para sumar al acuerdo.
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