APARICIO, CINTIA PAOLA c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. SACPEM (EX ADMINIST. DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó las diferencias salariales por conversión de beneficios sociales y otras cuestiones laborales, manteniendo las decisiones de primera instancia por su fundamentación en doctrina y normativa vigente.
- Quién demanda: Cintia Paola Aparicio
¿A quién se demanda?
Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. SACPEM (ex Administración de Recursos Humanos Ferroviarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por conversión de ticket canasta en adicional remuneratorio, adicional tráfico intenso, viáticos abonados por convenio, adicionales y honorarios profesionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó esos reclamos, fundamentando que la ley 26.341 y la doctrina del tribunal permiten la conversión de beneficios sociales en remuneración y que las condiciones laborales y beneficios en el marco de los convenios colectivamente negociados no violan normas de orden público. Además, ratificó la aplicación del IPC más un interés del 3% anual para el ajuste de los créditos laborales, y sostuvo la validez de los viáticos en el contexto de desplazamientos laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El objetivo funcional de la ley 26.341 fue lograr que las prestaciones en especie –vales alimentarios
- adquiriesen carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva… y que, por imperio de carácter público de la dicha ley, las referidas prestaciones podían ser legítimamente afectadas por el Estado mediante cotizaciones sin que la existencia de un pacto sindical previo lo impidiese.”
“El convenio celebrado entre el sindicato y la empresa había innovado en las condiciones de trabajo de los dependientes y que el decreto 3.969/66 habría dejado de ser operativo ya que no había mediado supresión de un beneficio retributivo sino su sustitución por otro esquema salarial.”
“En relación a la condena por viáticos impuesta en primera instancia, la posición del Tribunal resulta en confirmar que los acuerdos sindicales obedecen al principio de realidad económica, y que no vulneran normas de orden público laboral, sino que reflejan la potestad negocial de las partes.”
“Se confirma el fallo y se imponen las costas de alzada, además de regular honorarios en el 30% de lo regulado en instancia anterior.”
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