CALIXTO MORENO, YRENE Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la condena por accesorios de condena en un reclamo por prestaciones dinerarias en un proceso laboral. La decisión ajustó los intereses conforme a la normativa vigente y al decreto 669/2019, rechazando la tasa de interés inicialmente aplicada, y estableció que los intereses deben calcularse sobre el capital desde la fecha de los accidentes, con intereses moratorios solo en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Calixte Moreno Yrene y otro
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes laborales ocurridos el 17/11/2019 y 17/04/2020, incluyendo intereses y accesorios.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la resolución de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable, estableciendo que los intereses deben calcularse en función del RIPTE desde la fecha de los accidentes y, en caso de mora, con intereses adicionales según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se rechazó la actualización solicitada por la actora por no ser aplicable conforme a los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial y la normativa vigente, y se consideró que el decreto 669/2019 integró el sistema de cálculo de intereses, mejorando la previsibilidad y la razonabilidad del monto indemnizatorio. La modificación también incluyó la regulación de costas y honorarios en la etapa de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia inicial aplicó una tasa de interés que no contemplaba adecuadamente el deterioro del crédito laboral ni la inflación, pero el tribunal consideró que la normativa vigente, en particular el decreto 669/2019, y las jurisprudencias recientes, justifican el cálculo de intereses en función del RIPTE y solo en mora, la tasa activa del Banco Nación. Se rechazó la actualización solicitada basada en la Acta CNAT nº 2764 por no ser aplicable en la causa. Se destacó que el decreto 669/2019 funciona como norma de integración del sistema, y su aplicación en el presente caso no implica una reformatio in pejus para el actor. La modificación de la condena en cuanto a accesorios y costas fue acordada en función de los argumentos expuestos y la normativa vigente.
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