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YTURREZ, EMILCE GABRIELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y anula la declaración de deserción del recurso administrativo, permitiendo la revisión judicial del caso y ordenando la remisión a un nuevo juzgado para su tramitación y mayor análisis de las pruebas médicas y psíquicas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Emilce Gabriela Yturriez, demanda en recurso de apelación contra la resolución administrativa que declaró desierto su recurso por considerar que no presentó una crítica concreta y razonada del dictamen médico, ni estudios recientes que fundamentaran su disconformidad.
- La Cámara disiente con esta conclusión y sostiene que la impugnación de la actora fue concreta y razonada, cuestionando aspectos técnicos del dictamen, tales como la falta de estudios actualizados y la valoración incompleta de secuelas físicas y psíquicas, incluyendo un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión.
- El tribunal señala que la presentación de la trabajadora cumple con los requisitos de una crítica concreta y razonada y que la normativa y doctrina constitucional garantizan el acceso a la revisión judicial, en especial cuando se evidencian deficiencias técnicas en la valoración administrativa.
- Además, se destaca que la práctica de nuevos estudios médicos no es una obligación, pero sí la posibilidad de aportar prueba adicional si se acreditan errores o irregularidades en la valoración.
- La Cámara anula la decisión de deserción del recurso y remite las actuaciones a un nuevo juzgado para que se realice una adecuada sustanciación con producción de prueba.
- Finalmente, se imponen costas en la alzada en el orden causado y se regula honorarios en un 30% de lo que corresponda a cada parte. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El escrito presentado por la trabajadora en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada, tanto en lo referido a la falta de estudios médicos actualizados como a la valoración errónea e incompleta de las secuelas físicas y psíquicas. Por lo tanto, en mi ver, corresponde revocar la decisión apelada y tener por deducido en legal forma el recurso previsto en el artículo 2 de la ley 27.348." "El control judicial amplio y suficiente al que se refirió la Corte Federal en “Pogonza” sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica. La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución." "Permitir que quienes solicitan la intervención del Poder Judicial en casos alcanzados por ley 27348 deduzcan una demanda en vez de un verdadero recurso, implicaría un apartamiento respecto de la letra y fin de la ley y de la doctrina constitucional de control."

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