DALINGER, ANIBAL EDUARDO c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia del despido indirecto y la condena por indebido cese laboral, ratificando la valoración probatoria y la legitimidad del procedimiento de aviso y control médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido indirecto del actor, Aníbal Eduardo Dalinger, contra Línea Expreso Liniers S.A., y condenó al pago de indemnizaciones, salarios de enfermedad y otros rubros por un monto total de $13.417.405. La Cámara confirmó que la empleadora tuvo conocimiento efectivo del estado de salud del trabajador a través del circuito interno de remisión de certificados y que, pese a ello, dejó de abonar salarios de enfermedad, configurando una injuria grave que legitimó el despido indirecto. Los jueces valoraron que la documentación y las declaraciones de los delegados demostraron la efectiva remisión interna de certificados y el conocimiento de la situación por parte del empleador, sin que la entrega a terceros impidiera la validez del aviso. También se rechazaron los agravios relacionados con la historia clínica y el control médico, concluyendo que la ley laboral no exige la entrega de historia clínica para validar el aviso y control. Además, se modificaron las tasas de interés y actualización de los montos, aplicándose el IPC y un interés del 3% anual, y se regularon los honorarios en UMA, manteniendo la condena y la validez de los rubros establecidos.
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