ROSALES, ROBERTO RICARDO c/ CASTELLARI, FERNANDO FABIAN Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a Fernando Fabián Castellari por el despido y la prestación de servicios de transporte, ajustando la condena en monto y estableciendo actualización y costas, basándose en la realidad de la relación laboral y la responsabilidad solidaria del codemandado.
- Quién demanda: Roberro Ricardo Rosales (actor)
¿A quién se demanda?
Fernando Fabián Castellari y Expreso Bicentenario SRL (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, condena por despido, pago de indemnizaciones y salarios adeudados, responsabilidad solidaria de Castellari.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena solidaria de Castellari por la existencia de una relación laboral y transporte de mercaderías, ajustando el monto de la condena a $15.836.673, con actualización por IPC y intereses, además de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba testimonial y documental corroboran la prestación de servicios de transporte en beneficio de Bicentenario, conducidos por el actor y con participación de Castellari como intermediario y contratista de fleteros. La circunstancia de que Castellari contrataba a los fleteros y pagaba sus servicios, más la existencia del depósito en Villa Soldati, justifican su condena solidaria bajo el principio de primacía de la realidad y la responsabilidad por la organización del transporte. La intimación del trabajador y la percepción de retribuciones justifican la existencia de una relación laboral en los términos del art. 23 de la LCT. La aplicación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no prospera, ya que el trabajador no respetó estrictamente los plazos para la intimación. La ley 23.928 y el decreto 146/01 no pueden ser interpretados en forma retroactiva en perjuicio del trabajador, por lo que la condena se ajusta a los parámetros vigentes. La suma de condena se fija en $15.836.673, con actualización mediante IPC y intereses, considerando la realidad inflacionaria y el valor de la moneda. La responsabilidad solidaria de Castellari se fundamenta en la organización del transporte y la contratación de fleteros, pese a no ser empleador directo.
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