JUAREZ, EZEQUIEL ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación del trabajador contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente laboral. El tribunal consideró que la impugnación carecía de fundamentación idónea y de respaldo probatorio suficiente para revertir la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Alberto Juárez
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica que determinó que no presenta incapacidad tras accidente del 28/05/2023.
- Decisión del tribunal: Confirmar la resolución que desestimó la apelación, por considerar que la impugnación no aportó argumentos ni pruebas que desvirtúen el dictamen médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que la parte actora no fundamentó su disconformidad con el dictamen médico, limitándose a expresar que resultaba arbitrario sin aportar fundamentos técnicos o científicos que respalden su posición. Se sostuvo que la impugnación fue una mera discrepancia dogmática sin elementos probatorios que permitan cuestionar la conclusión de la Comisión Médica. El tribunal afirmó que "el recurso resulta una mera disconformidad con la discapacidad otorgada (0%) en el dictamen de la Comisión Médica, en tanto el apelante se limitó a tildarlo de arbitrario, sin exponer fundamento alguno para descalificarlo o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a determinar tal conclusión". Asimismo, se indicó que "el apelante no critica en forma fundada el dictamen producido en sede administrativa ni brinda fundamentos de rigor científico tendientes a descalificar o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a arribar a dicha conclusión". En consecuencia, la Cámara concluyó que los agravios no superan el marco de una oposición genéricamente discrepante y dogmática sin respaldo en prueba objetiva, por lo que se confirma lo resuelto en la instancia anterior.
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