MORALES HUINCHO, MARGARITA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 143483/16 s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y remite la causa para que dicho tribunal reasuma la competencia, en atención a la normativa y a precedentes que determinan la competencia en casos de recursos directos y modificaciones legislativas en la materia. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 109 del R.J.N. y en la jurisprudencia sobre competencia en recursos de este tipo.
Quién demanda: La Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de Margarita Morales Huincho.
¿A quién se demanda?
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de las disposiciones que declararon irregular la permanencia de la extranjera y ordenaron su expulsión, y la competencia del tribunal para entender en el asunto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso de apelación, revocó la resolución de incompetencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 y ordenó que ese tribunal reasuma la competencia. Fundamentos principales de la decisión: "El planteo de competencia en razón del grado, respecto de las actuaciones en curso, remite a las conclusiones vertidas en las causas 18911/24 y 23604/25, en las que esta Sala ha resuelto que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal conocer en estos casos, por las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25 a la ley 25.871. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 109 del R.J.N., que regula la competencia en recursos directos, y en la jurisprudencia que sostiene que en los recursos directos contra actos administrativos que afectan derechos subjetivos, la competencia corresponde al tribunal superior en grado. La Cámara considera que la declaración de incompetencia del primer grado por parte del juez del Juzgado Nº 5 carece de sustento en la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada, por lo que procede a revocar dicha declaración y a ordenar que la causa vuelva al tribunal de origen para que reasuma su competencia."
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