BANDIN, HECTOR ALBERTO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y ordenó la devolución de las sumas retenidas, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la naturaleza del derecho reclamado.
¿Quién es el actor?
Hector Alberto Bandin
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos del impuesto a las ganancias aplicados a haberes previsionales y solicitud de devolución de las sumas retenidas en exceso.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del organismo fiscal y sosteniendo que la cuestión constitucional debe ser resuelta por el Poder Judicial. La sentencia fundamenta que, según la jurisprudencia del caso “García”, la acción de inconstitucionalidad puede ser ejercida sin agotar la vía administrativa y que la devolución debe realizarse en los términos del art. 56, inc. c, de la ley 11.683, con intereses desde la promoción de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión de fondo debe analizarse a la luz del criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema en la causa García, que establece que exigir al demandante recorrer la vía administrativa constituye un excesivo rigor formal y un dispendio jurisdiccional, ya que solo el Poder Judicial está habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas.” “Dado que se acreditó el carácter de beneficiario de la parte actora respecto de los haberes previsionales, corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia en este aspecto.” “La sanción de las leyes 27.725 y 27.743 no altera esta conclusión, ya que no modifican la tutela del colectivo en estudio.” “Respecto de los reintegros, la devolución de las sumas retenidas podrá hacerse en esta misma causa, atendiendo a la naturaleza del derecho y el plazo de prescripción de cinco años, con intereses desde la promoción de la demanda.” “El interés se calculará desde la promoción de la demanda o desde cada retención, aplicando la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía hasta su efectivo pago.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: