A. C. C. S. J. c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación contra la denegatoria de una medida cautelar para obtener la exención del Impuesto a las Ganancias, justificando que no se acreditó la existencia de un peligro inminente ni un derecho verosímil, y resaltando que la solicitud requiere un trámite administrativo formal y bilateral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Asociación Civil Colegio Saint Jean, demandó la concesión de una medida cautelar para obtener la exención definitiva del Impuesto a las Ganancias retroactiva a 2018, argumentando que contaba con un certificado de exención provisoria que fue revocado sin previo aviso en 2024. La Cámara rechazó la medida, considerando que la solicitud en curso no acreditaba un incumplimiento manifiesto o un perjuicio actual, y que las medidas autosatisfactivas son excepcionales, además de que la materia requiere un trámite administrativo bilateral y la resolución definitiva depende de un proceso en sede administrativa. La decisión enfatiza que la exención es declarativa y que la carga de acreditar el cumplimiento corresponde a la parte actora, que no presentó prueba suficiente de cumplimiento del requerimiento fiscal ni agotó las vías administrativas correspondientes. La resolución concluye que no están dadas las condiciones para la concesión de la medida cautelar solicitada, y que la pretensión debe tramitarse en sede administrativa para respetar los principios de bilateralidad y protección del interés público.
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