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BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ CALDENTEY JUAN IGNACIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Corrección en la sentencia definitiva del proceso de cobro sumario por monto de $1.008.986, aclarando que la condena es dirigida a la parte demandado y no al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La corrección se realiza por un error en la parte resolutiva que mencionaba erróneamente a otro banco.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia original en el expediente TL-5017-2024, promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Juan Ignacio Caldente y, en su parte resolutiva, condenaba a este último a pagar la suma de $1.008.986 más intereses y costas. La parte actora interpuso un escrito solicitando la rectificación del error material en la sentencia, ya que en la parte resolutiva se hacía referencia errónea al Banco de la Provincia de Buenos Aires en lugar del Banco de la Nación Argentina, que es quien litiga en el proceso. La Cámara, tras verificar el error de tipeo, admitió la corrección y ordenó que en la parte resolutiva se lea correctamente: "Hacer lugar a la demanda y condenar a Caldentey Juan Ignacio a pagar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA...". La resolución aclaró que la modificación se realiza para reflejar la verdadera parte actora y demandada, sin alterar los fundamentos ni la decisión de fondo. Fundamentos principales: "Ante la existencia de un error material en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos, corresponde la rectificación solicitada por la parte actora, en virtud de la facultad prevista en el art. 386 del CPCC, que permite corregir errores de tipeo o de transcripción. La corrección resulta procedente pues no altera la estructura sustancial de la decisión, sino que subsana un error evidente que podría inducir a error en la interpretación del fallo." "En consecuencia, se rectifica la parte resolutiva en el sentido que en ella debe decirse: 'Hacer lugar a la demanda y condenar a Caldentey Juan Ignacio a pagar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA...'"

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