BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ MARTINEZ ERIKA GISELLE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Sentencia que condena a Erika Giselle Martinez a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $752.208,28 por deuda derivada de préstamos, confirmando la validez de la reclamación y la rebeldía de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Erika Giselle Martinez por la suma de $752.208,28, derivada de dos préstamos otorgados el 16/9/2022 y el 26/04/2022, por $437.400 y $364.800 respectivamente. La demanda se fundamenta en que la demandada no acreditó hechos extintivos del crédito y no alegó defensa. La documentación acompañada demuestra que la demandada adeuda los saldos pendientes, tras haberse pagado cuotas hasta septiembre de 2024, con un saldo de $425.981,17 en un préstamo y un saldo de $326.227,11 en el otro al 31/10/2024. La sentencia declara la rebeldía de la demandada, establece que la demanda debe prosperar en su totalidad, y condena a la demandada a pagar la suma de $752.208,28, con intereses desde la mora y costas a su cargo. La jueza destaca que el silencio de la parte demandada ante el traslado y documentación aportada fundamenta la decisión, y que no corresponde apartarse del principio general de costas al vencido.
Fundamentos principales:
"He formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."
"Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ. com.)."
"El día 5/8/2025 decrétase la cuestión como de puro derecho y llámanse autos para sentencia y, firme dicho proveimiento, hállase la causa en estado para definitiva."
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