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LAZARTE ALEJANDRA GUISELLE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de LAZARTE ALEJANDRA GUISELLE, en atención a que cumple con los requisitos legales y presupuestos sustanciales, y se ordenan las medidas precautorias y administrativas correspondientes. La decisión se fundamenta en la existencia de estado de cesación de pagos y en la evaluación de los elementos aportados por la deudora.

Administracion de bienes Medidas precautorias Inhibicion general de bienes Quiebra Sindicatura Declaracion de quiebra Ley 24.522 Embargo salarial Estado de cesacion de pagos Procedimiento falencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia declara la quiebra de LAZARTE ALEJANDRA GUISELLE, DNI 33679598, domiciliada en San Francisco Solano, Quilmes, por estar en estado de cesación de pagos y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 3, 78, 79, 82 y 86 de la ley 24.522. La decisión se basa en la constatación de que la solicitante, en este caso ella misma, reúne las condiciones para la declaración de quiebra, y se ordenan las medidas precautorias y de administración del proceso, incluyendo la designación de síndico, realización de bienes, embargo sobre sus haberes, inhibición general de bienes y comunicaciones a registros y organismos públicos. La resolución destaca que, si bien la presentación por parte del propio deudor no exige la exhibición completa de los recaudos materiales, la existencia de la situación de cesación de pagos y la evaluación de la conducta del solicitante justifican la apertura del procedimiento falencial. La declaración de quiebra se sustenta en la ley 24.522 y en la normativa procesal aplicable, y se ordenan las acciones para garantizar la administración y realización de los bienes, además de la protección de los derechos de los acreedores.

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