Logo

FLORES JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Juan Carlos Flores, reconociendo a sus hijos y cónyuge como herederos en la proporción que la ley establece, fundamentando la decisión en la documentación probatoria y los artículos correspondientes del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Herederos legales Derechos de gananciales


- Quién demanda: No corresponde en este tipo de resolución, pues es una declaración de herederos.

¿A quién se demanda?

La sucesión de Juan Carlos Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración legal de los herederos del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declara que los herederos en carácter de universales son sus hijos Natalia Edith y Adrian Ariel Flores, y su cónyuge María Inés Dittler, en cuanto a los bienes propios y derechos respecto de los gananciales, sin perjuicio de los derechos que la ley les acuerda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS FLORES ocurrido el día 26 de Enero de 2023. Que éste era de estado civil casado con MARIA INES DITTLER con quien contrajo matrimonio con fecha 1 de junio de 1973 (cfe. certificado de matrimonio que fuera acompañado en PDF liminarmente). Que de dicha unión nacieron NATALIA EDITH y ADRIAN ARIEL FLORES (cfe. certificados de nacimiento que fueran acompañados liminarmente en PDF). Que mediante constancia electrónica de fecha 20/08/2025 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lº del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN CARLOS FLORES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NATALIA EDITH y ADRIAN ARIEL FLORES y su cónyuge MARIA INES DITTLER a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales." La decisión se fundamenta en la prueba documental acompañada y en los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, y en los arts. 735 y 737 del C.P.C.C. No se mencionan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar