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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ FABRICIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que realiza la ejecución de créditos y condena al demandado al pago de capital e intereses, confirmando la validez de la ejecución y la liquidación de los montos, así como la imposición de costas.

Intereses Costas procesales Ejecucion hipotecaria Ejecucion de creditos Capitalizacion semestral Tasas bancarias Ley 25.065 Ley 14967/17 Ejecucion de suma de dinero Ley de cheques.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia ordena la ejecución de créditos a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Fernández Daniel, por un saldo total de $652.457,04, compuesto por un saldo de tarjeta de crédito y un préstamo, con intereses calculados según las tasas vigentes del banco y en línea con la legislación aplicable. El demandado no opuso excepciones legítimas y fue intimado de pago en su domicilio, por lo que la ejecución procede. La tasa de interés aplicada no supera el costo medio del dinero en operaciones similares y se respeta la ley 25.065, autorizando la capitalización semestral de intereses. Fundamentos principales: "El demandado se encuentra intimado de pago, en el domicilio de la calle Minoguye 2122 de la loc. De William Morris, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires [...] no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución." "Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito [...] desde la fecha de la mora acaecida el 02-05-2023 hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días." "Respecto del préstamo bancario, la tasa de interés excede el costo medio del dinero para deudores en operaciones similares [...] por lo que se aplica la tasa vigente del banco en sus operaciones ordinarias, en cumplimiento de las facultades morigeradoras del art. 771 del C.C.y C." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida." "Se manda llevar adelante la ejecución promovida por el Banco hasta la total cancelación del capital y los intereses."

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