DI DIO EUGENIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez dictó la declaración de herederos de Eugenio Di Dío y Angela Mastromarino tras acreditarse sus fallecimientos y vínculos familiares. La resolución determina que sus hijos y cónyuge supérstite heredan en carácter de universales herederos, con base en la documentación probatoria y en cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente se inició con la presentación de certificados de defunción de Eugenio Di Dío (fallecido el 14/12/2012) y Angela Mastromarino (fallecida el 03/06/2017), acompañados de documentación que acredita la existencia del matrimonio y los hijos. Se verificó que no hay otros sucesorios abiertos, y se cumplimentaron los recaudos procesales y sustantivos previstos en la ley para la declaración de herederos. El tribunal consideró que las constancias presentadas, incluyendo informes del Registro de Testamentos y del expediente de Juicios Universales, avalan la procedencia de la declaración. La resolución se fundamenta en que los herederos son los hijos y el cónyuge sobreviviente, en línea recta y en carácter de universales herederos, conforme a los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código adjetivo. El fallo además ordena la inscripción de la declaratoria en el registro correspondiente y detalla los recaudos para la inscripción, incluyendo notificación a los herederos, presentación de declaración jurada patrimonial, informe de dominio del bien, pago de tasas y honorarios, y cumplimiento de obligaciones fiscales y registrales. La resolución cierra con la indicación de que, una vez cumplidos estos recaudos, cesa la intervención del Agente Fiscal. No se registran votos en disidencia y la decisión se basa en la prueba documental y en los requisitos legales para la declaración de herederos.
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