DI STEFANO HORACIO CARLOS Y OTRO/A C/ DE ROBERTIS NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara concede los recursos de apelación contra la sentencia del 08/08/2025 y confirma la decisión, reafirmando la corrección del fallo en cuanto a la interpretación de las fechas y la validez de los informes periciales.
- Quién demanda: Horacio Carlos Di Stefano y otro
¿A quién se demanda?
Nicolás de Robertis y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte, excluyendo estado.
¿Qué se resolvió?
Se deja constancia que la fecha correcta del informe pericial es el 25/03/2022, no el 15/03/2023, y se concede el recurso de apelación contra la sentencia del 08/08/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la sentencia dictada con fecha 08/08/2025, en los presentes caratulados... corresponde dejar establecido que la fecha correcta de la presentación del informe pericial realizado por la Dra. María Teresa Toddere es el 25/03/2022 y no el día 15/03/2023, tal como luce en el considerando cuarto
- b
- Daño físico y tratamiento
- de la sentencia aquí dictada. Asi lo RESUELVO."
"Proveyendo la presentación electrónica de fecha 13/08/2025, titulada RECURSO DE APELACION
- SE INTERPONE... Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 08/08/2025."
"Proveyendo la presentación electrónica de fecha 18/08/2025 titulada , RECURSO DE APELACION
- SE INTERPONE... Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 08/08/2025."
- La resolución enmarca que los recursos de apelación son concedidos y que la misma sentencia será confirmada en su contenido.
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