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BANCO HIPOTECARIO S.AC/ ESPEJO JORGE LUIS S/COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el cumplimiento de un pagaré por $5.800, con intereses desde el 30/04/2010, y la ejecución de la garantía hipotecaria si no se realiza el pago completo. La resolución confirma la procedencia de la ejecución, considerando que la falta de prueba de la presentación al cobro del título implica que los intereses deben computarse desde el mandamiento de intimación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Jorge Luis Espejo, no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por desistido en su derecho. La acción de cobro promovida por Banco Hipotecario S.A. prospera, aunque se aclara que los intereses deben correr desde el mandamiento de intimación de pago y embargo del 30/04/2010, dado que no se comprobó la presentación del documento al cobro en fecha y lugar determinados. La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia establece que la presunción favorable al portador respecto al cumplimiento del plazo de presentación puede ser desvirtuada si no se prueba la presentación en los términos exigidos. La sentencia ordena el pago del capital de $5.800 más intereses moratorios desde el 17/07/2025, y costas, además de disponer la ejecución y remate en caso de incumplimiento. La regulación de honorarios se difiere para futura resolución.

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