Logo

GOMEZ ANAHI C/ CABRERA MARCELO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar a la actora por daños y perjuicios, fundamentando la responsabilidad en la régimen de riesgo creado aplicable a accidentes de tránsito, y estableciendo la suma de $860.080, más intereses y costas, debe ser confirmada en sus términos.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Responsabilidad por riesgo Accidente transito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Anahí Gómez contra Marcelo Martín Cabrera y Seguros Rivadavia S.A. por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2021, en Bolívar, donde la actora cruzó la calle y fue impactada por el vehículo conducido por el demandado. La sentencia de primera instancia consideró que no se probó que la víctima cruzara indebidamente, y aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo creado, rechazando la eximente de culpa de la actora. Se condenó a los demandados a pagar $860.080 en concepto de daños, más intereses. La defensa apeló alegando culpa exclusiva de la víctima y la inexistencia de daño, pero la Cámara confirmó la responsabilidad, valorando la prueba testimonial y pericial que avaló la responsabilidad del demandado. Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de automotores rige bajo el régimen de riesgo creado, conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, y la jurisprudencia que afirma que "cada dueño y cada guardián debe afrontar los daños causados a otro, salvo que demuestren la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista".
- La prueba testimonial y pericial avala que la actora cruzó en condiciones adecuadas, sin evidencia de que su conducta haya sido causa exclusiva del siniestro. La intersección no tiene senda peatonal delimitada, pero la víctima cruzó por donde debía, y no se probó que ingresara en zona prohibida o entre vehículos estacionados.
- La responsabilidad del demandado no fue excluida por la conducta de la víctima, ya que no se acreditó que esta haya cometido un cruce indebido que haya generado el impacto.
- Se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo creado, por lo que la culpa del conductor se presume, y la carga de desvirtuarla recae sobre el demandado, quien no logró demostrar la existencia de hecho de la víctima que rompa el nexo causal.
- La cuantificación de daños se ajustó a la valoración probatoria, estableciendo la suma de $860.080 en daños materiales, morales, psicológicos, gastos médicos y de traslado, más intereses desde la fecha del siniestro, según la tasa del 6% anual, y costas a cargo de los demandados.
- La sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos, dado que la apelación no logró demostrar causa para modificarla.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar