PICHICACO JESUS ANTONIO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (RECARATULADO)
La sentencia mantiene la restricción de capacidad de Jesús Antonio Pichicaco debido a retraso madurativo leve y antecedentes de alcoholismo, y designa apoyos específicos para su ejercicio de derechos, estableciendo revisiones periódicas y medidas de protección, en línea con normativa moderna y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la procedencia de mantener la restricción en la capacidad de Jesús Antonio Pichicaco, quien fue diagnosticado con retraso madurativo leve y antecedentes de alcoholismo, tras diversas evaluaciones interdisciplinarias y contactos personales. Se destaca que el designado apoyo, Dr. Francisco Larocca, cumple con el rol de asistencia y apoyo en actos jurídicos y en el cuidado de la salud, en línea con principios de apoyo y no sustitución, conforme a la normativa vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia también establece que, tras tres años, se deberá reevaluar la situación para determinar la continuidad o modificación del régimen. Se ordenan medidas específicas sobre actos que el causante podrá realizar con apoyo, incluyendo disposiciones patrimoniales y de salud, con control periódico. Además, se dispone la participación de Silvia Mabel Cos en una audiencia futura para definir su posible incorporación como apoyo. La decisión refleja un enfoque de apoyo en lugar de sustitución, respetando la autonomía residual del causante y los derechos humanos. Fundamentos principales: "Las restricciones a la capacidad deben valorarse con sumo cuidado y de modo excepcional, por constituir una restricción a un derecho humano. Una limitación total de la capacidad jurídica por la sola existencia de una discapacidad intelectual o psicosocial viola los principios de la Convención de Naciones Unidas..." (págs. 59/60). "El modelo social de la discapacidad implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación del sistema creado a partir de la Convención de la O.N.U. para las personas con discapacidad debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo'..." (pág. 62). "El sistema de apoyo no sustitutivo es postulado por la CDPD incluso para las personas con mayor necesidad de sostén. La figura de apoyo busca facilitar, no reemplazar, la capacidad de decisión de la persona." (pág. 63). "En el caso, corresponde mantener la restricción de la capacidad, pero especificando los actos que no podrá realizar por sí misma, en línea
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