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QUJARCHICK, DIEGO DANIEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 1.3 millones de pesos por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de la doctrina del STJER y en la valoración de la prueba médica y normativa vigente.

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- Quién demanda: Diego Daniel Qujarchick

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, con un monto de $1.331.237,10 por secuelas de lumbalgia, con una incapacidad del 5,1% y aplicación del decreto 669/19 que regula intereses y actualización del ingreso base.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios del demandado y confirmando el monto indemnizatorio, los intereses y la aplicación del decreto 669/19, en línea con la doctrina obligatoria del STJER.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la sentencia de grado fue justa y ajustada a derecho. Se analizó la constitucionalidad del decreto 669/19, concluyendo que su aplicación no vulnera derechos ni viola principios constitucionales, ya que mejora sustancialmente la indemnización del trabajador en un contexto inflacionario. La doctrina del STJER, específicamente en autos "Crettaz", resulta de aplicación obligatoria, y la comparación entre las distintas formas de actualización del ingreso base (RIPTE vs. tasa activa) favorece la actualización monetaria eficiente. Asimismo, se descartaron los agravios relacionados con la vulneración del derecho de propiedad y la supuesta desproporcionalidad en los intereses, considerando que el interés del 12% anual fue correctamente aplicado como interés puro y que la actualización del monto se realizó conforme a la doctrina vinculante. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y ajustada a la normativa vigente y a la jurisprudencia del tribunal superior.

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