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PATRIARCA, JUAN CARLOS C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena al IAPSER por indemnización de más de 6,6 millones de pesos por accidente laboral. El tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia, basada en doctrina vinculante, respetó la normativa vigente y la constitucionalidad del Decreto 669/19, rechazando los agravios del apelante.

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- Quién demanda: Juan Carlos Patriarca

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, calculada en $6.691.684,25 por incapacidad laboral del 18,2%

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación del IAPSER y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de la indemnización, con costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado aplicó la doctrina vinculante del fallo "Crettaz", que establece que el análisis de la validez del Decreto 669/19 debe hacerse en cada caso concreto, y en este, se consideró que el decreto nació viciado de nulidad por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, pero su aplicación en el proceso fue adecuada y conforme a la jurisprudencia. La pericia médica concluyó que el actor presenta una incapacidad del 21,9 %, que ajustada por la capacidad residual resultó en un 18,2 %, monto que fue considerado justo y razonable. La aplicación del DNU 669/19 para la actualización del ingreso base y la tasa de interés del 12% anual fueron considerados adecuados por el tribunal, en línea con el criterio del fallo "Crettaz", que busca evitar la depreciación monetaria. La apelación del IAPSER fue rechazada por mayoría, con la disidencia del vocal Romero, quien consideró que el fallo de primera instancia, basado en dicha doctrina, debía ser revisado por su desacuerdo con la utilización del DNU y los cálculos asociados. La Cámara resaltó que los agravios sobre inconstitucionalidad del DNU y la interpretación del cálculo del IBM no prosperaron, dado que la doctrina vinculante del "Crettaz" obliga a seguir dicho criterio, y que la aplicación del interés del 12% anual fue adecuada y no implicó doble actualización o anatocismo. Se impusieron las costas al apelante vencido y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes.

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