CHRISTE JORGE JULIAN - HOMICIDIO AGRAVADO - PRISIÓN PREVENTIVA S/RECURSO DE CASACIÓN s/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa, el Ministerio Público y la querella contra la nulidad del juicio y la orden de reenvío en el caso de Jorge Julián Christe por homicidio agravado. La decisión se basa en que no se configuró una sentencia definitiva o un gravamen irreparable.
- Quién demanda: Jorge Julián Christe, en su defensa, el Ministerio Público Fiscal y la querella particular.
¿A quién se demanda?
La sentencia del 01/06/2023 de la Sala Nº 1 en lo Penal del STJER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación del recurso extraordinario para revisar la nulidad del juicio y el reenvío ordenado, alegando vulneraciones constitucionales y de derechos fundamentales, en particular la prohibición de doble juzgamiento y la vulneración de garantías constitucionales y derechos internacionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso extraordinario, considerando que la resolución en crisis no configura una sentencia definitiva, ni causa un perjuicio irreparable, y que no se evidencia vulneración constitucional o internacional que justifique su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La nulidad del juicio y el reenvío no configuran una sentencia definitiva, pues no hay una resolución que ponga fin a la causa ni que cause un gravamen de imposible reparación posterior.
La reanudación del proceso mediante reenvío no viola la prohibición de doble juzgamiento, dado que la condena inicial no quedó firme ni en estado de cosa juzgada, sino que fue anulada por recursos que permitieron la nulidad y el reenvío.
La afectación a derechos constitucionales y derechos internacionales, como la perspectiva de género y el debido proceso, fue analizada pero considerada insuficiente para habilitar la vía federal.
La sentencia impugnada respeta la institución del juicio por jurados, sin poner en riesgo su validez, y no implica un riesgo de doble juzgamiento en los términos del art. 10.476.
Los agravios sobre la valoración de la prueba, instrucciones al jurado y derechos del imputado no constituyen motivos suficientes para la procedencia del recurso extraordinario.
La lógica y la jurisprudencia señalan que el reenvío tras una nulidad y orden de juicio no constituye una sentencia definitiva ni un gravamen irreparable.
- En consecuencia, se deniega la concesión del recurso extraordinario y se confirman las resoluciones de la instancia anterior.
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