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LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA C/ M., B. N. Y OTROS S/ CONSIGNACION

La Cámara de Gualeguaychú homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral, considerando que la transacción fue admitida por contener derechos dudosos, y ordenó su ejecución conforme a lo pactado. La decisión fundamenta que la transacción se sustenta en derechos litigiosos o dudosos, y que las partes, asesoradas y con conocimiento, voluntariamente suscribieron el acuerdo, que será cumplido en la instancia de origen. La homologación respeta el principio de autonomía de la voluntad y el carácter dudoso de los derechos en disputa, considerando además que la norma del art. 1641 del CCC y la doctrina del STJER avalan este tipo de acuerdos en materia laboral, siempre que haya duda sobre la existencia o monto del crédito.

Quién demanda: No corresponde a una parte específica en este acuerdo, sino que la decisión homologa un acuerdo entre los derechohabientes de Waldermar Alfredo Migueles, representados por María Beatriz Fernández en nombre de su hija menor, y La Segunda ART S.A.

¿A quién se demanda?

No se formula demanda en esta resolución, sino que se homologa un acuerdo conciliatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación de un acuerdo alcanzado entre las partes en un incidente conciliatorio en un proceso laboral, sobre derechos dudosos relacionados con un crédito por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo, considerando que fue celebrado libremente, con asesoramiento legal, y sobre derechos dudosos, en línea con el art. 1641 del CCC y la doctrina del STJER. Además, ordenó a la parte beneficiaria rendir cuentas sobre el destino de las sumas percibidas y dispuso las formalidades para su cumplimiento. Fundamentos principales: "En primer lugar se advierte que el acuerdo versa sobre derechos que en cuanto a su liquidación o monto resulta dudoso, litigioso, incierto, y más que nada controvertido también el plazo para accionar respecto del mismo en cuanto a la admisibilidad de la acción por el transcurso del tiempo, por lo que se descarta -a priori
- la existencia de abdicación de derechos considerados irrenunciables para el trabajador (art. 12 LCT), no afectándose en consecuencia, el orden público laboral y los principios que emanan del mismo." "Para que la transacción judicial sea admisible no basta con que el crédito sea materia de controversia, sino que además debe ser dudoso. En realidad no se concilian créditos sino, en sentido más propio, pretensiones." "En el ámbito laboral la materia objeto de acuerdo debe ser litigiosa o dudosa respecto del trabajador, sus derechohabientes para este caso, limitación que no alcanza a la ART, cuya autonomía de la voluntad no se encuentra restringida y es libre de celebrar contratos, aún en su propio perjuicio." "Las partes en esencia, se hicieron concesiones recíprocas en cuanto a prestaciones que al día de la fecha resultan dudosas en lo que atañe a su procedencia y montos, pues los derechohabientes efectúan la concesión relativa a la posibilidad de

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