Incidente Nº 1 - ACTOR: DIMANGANO, ARMANDO EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que aprobó la planilla de liquidación en ejecución previsional y rechazó los agravios formulados por las partes, manteniendo el criterio de cálculo y las costas a cargo de la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Armando Eduardo Dimangano, demanda a la ANSeS en autos de Reajuste de Haberes, reclamando la correcta liquidación de su haber previsional.
- La demanda fue resuelta en primera instancia aprobando la planilla practicada, rechazando excepciones y ordenando la ejecución, con costas a la demandada.
- La Cámara revisó los agravios de la parte demandada, que cuestionaba errores en el recálculo de la PBU, la metodología de compensación y el reajuste de aportes autónomos, entre otros aspectos.
- La Sala remite a consideraciones previas en causas similares, en particular la causa N° FRO 1441/2020, y concluye que la liquidación realizada es coherente con los precedentes y parámetros establecidos, en especial el fallo "Quiroga" de la CSJN y el precedente "MAKLER".
- Se rechazan los planteos de nulidad, errores en los cálculos y otros agravios, confirmando la sentencia en todos sus términos, incluyendo la regulación de honorarios y costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"Los planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 1441/2020... a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que rechazó los agravios de la demandada en cuanto a: la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN, la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, los topes legales al haber, la falta de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, que hay error en el saldo del interés luego del pago de ANSeS y a la imposición de la totalidad de las costas."
"Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017... en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos Nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, Juan
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