Incidente Nº 1 - ACTOR: GIMENEZ, ANA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario – Sala B confirma parcialmente la sentencia en autos de ejecución previsional, revoca la aplicación del precedente “Pérez Veracruz” y declara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, además de ratificar la regulación de honorarios y costas en favor de la parte actora y de la pericial contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Rosario en autos “INC EJECUCION DE SENTENCIA” revisó recursos de apelación de la actora y la demandada contra una sentencia que aprobó la planilla practicada, rechazó planteos de inconstitucionalidad y excepciones, y ordenó la continuación de la ejecución. La Cámara analizó diversos agravios, entre ellos la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los retroactivos de las sentencias previsionales, fundamentando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causas como “GARCÍA, Marta Susana” y “DATTORRE, Manuel Víctor”, sostiene que los reajustes ordenados en sentencias judiciales no constituyen ganancias gravadas conforme a la ley 20.628. Por ello, decidió revocar lo resuelto en primera instancia y declarar la inaplicabilidad del impuesto. Además, se analizó y descartó el interés moratorio y la tasa aplicable, considerando precedente de esta Sala del 13/08/2024. En relación a la fianza solicitada por la actora, la Sala consideró que dada la etapa procesal, el planteo resulta inoficioso, y en consecuencia, confirmó la providencia que dispuso la fianza real. Las costas se imponen a la demandada sustancialmente vencida, y los honorarios se ajustan a las reglas del arancel. La decisión también ratifica la regulación de honorarios en favor de la parte actora y del perito contador, y fija los honorarios en la alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales: “Por lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas ‘GARCÍA’ y ‘DATTORRE’, los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias no constituyen ganancias gravadas, en virtud de la ley 20.628. La sentencia revisada remitió al precedente ‘Pérez Veracruz’, pero en virtud de la modificación jurisprudencial, corresponde revocar dicha remisión y aplicar el criterio exonerativo. La Sala entiende que no procede el impuesto en estos casos, en tanto que los reajustes previsionales
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