Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, IGNACIA DEMANDADO: ANSES s/INC DE EXCUSACION
La Cámara Federal de Rosario - Sala B rechazó la excusación del Juez Federal Dr. Gastón Salmain, pero suspendió los plazos procesales desde la presentación de cada excusación hasta la devolución de los expedientes, reiterando que la decisión no implica pronunciamiento sobre la conducta en cada expediente individual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora en distintas causas previsionales solicitó la excusación del Juez Federal Dr. Gastón Salmain, argumentando pérdida de imparcialidad por notas periodísticas y publicaciones que referían a irregularidades en su intervención.
- La jueza de primera instancia, Dr. Salmain, sostuvo que subsisten las circunstancias que fundamentaron su apartamiento y decidió excusarse, argumentando que la investigación penal en curso afectaba su imagen de imparcialidad.
- La Dra. Martinez, conjueza a cargo del Juzgado Federal N° 2, rechazó la excusación, remitiéndose a lo decidido en causa “PEÑA SERGIO ANTONIO C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986” y a la Acordada 129/2025, señalando que las excusaciones masivas y genéricas no estaban justificadas, y que las publicaciones mediáticas no autorizaban a desprenderse de los expedientes.
- La Cámara consideró que la excusación presentada no tenía sustento suficiente, ya que no se especificaron causas concretas ni actores específicos que permitieran la recusación individualizada; además, la carga de trabajo en los expedientes era elevada, pero ello no justificaba la exclusión automática del juzgamiento.
- Se resolvió rechazar la excusación masiva y suspender los plazos procesales desde la formulación de cada excusación hasta la devolución al Juzgado Federal N° 1, sin prejuzgar sobre la conducta en cada expediente particular.
Fundamentos principales:
"El proceder ocasionó un impacto relevante que fue expuesto mediante nota del 19 de Agosto de 2025, en la cual la conjueza Dra. Natalia Martinez hizo saber a esta Cámara que desde el último informe realizado a esta Alzada, había recepcionado su Juzgado N° 2, 2.431 expedientes mediante remisión o pase directo, implicando todo ese movimiento (formación de incidentes, incorporación al principal, proveídos, devolución al juzgado de origen, entre otros) un trabajo equivalente al de una secretaría completa."
"Respecto de las publicaciones mediáticas y de la evaluación pública de la función judicial que ejerce el magistrado, no lo autorizan tampoco a desprenderse de los expedientes que corresponden a la materia previsional y respecto de los cuales lo ha hecho invariablemente."
"El rechazo de la excusación efectuada en todas las causas previsionales que tramitan en su J
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