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ROMERO, FERNANDO NAZARETH S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR

La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por la cónyuge del afiliado contra IOSPER, debido a que la acción fue promovida sin agotar previamente los trámites administrativos y sin documentación suficiente.


- Quién demanda: Rosa Ester Romero en nombre y representación de su cónyuge, Marcel Humberto Eduardo.

¿A quién se demanda?

IOSPER (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del medicamento Tamsulosina 0,4 mg y prestaciones relacionadas, por la patología de hiperplasia prostática.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la acción de amparo, considerando que la actora no cumplió con los requisitos formales del trámite administrativo previo y que no acreditó la urgencia ni la documentación médica necesaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cumplimiento de las formalidades que impone la obra social para la presentación de los pedidos de cobertura resulta un requisito de inexorable cumplimiento para las afiliadas y los afiliados en tanto permite, por un lado, estandarizar el procedimiento de los pedidos -garantizando de esta forma la igualdad entre quienes son requirentes
- y, por el otro, posibilita que aquella active los mecanismos internos necesarios para analizar correctamente las solicitudes; sobre todo teniendo presente que el IOSPER, como ente autárquico provincial, desarrolla su actividad en forma reglada y sujeta a controles externos por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia." "Así, al estar este hecho controvertido por la contraria, correspondía a la parte que lo invocaba acreditar tal extremo o al menos brindar elementos que permitan suponerlo. No lo hizo." "Por otra parte, como lo apunta la Dra. Mizawak, tampoco se observa una urgencia sanitaria que justifique el proceder de la promotora, esto es, enviar una sola carta documento y, a los 4 días hábiles, iniciar la presente acción judicial. La premura que denuncia en su demanda no se encuentra respaldada con las constancias médicas acompañadas y tampoco eso se condice con su accionar, si se advierte que el día 13/06/2024 contaba con la prescripción médica pertinente e intimó formalmente recién el 27/06/2024." "Por ende, la falta de presentación administrativa idónea acompañada de la documental médica que avale el pedido, sumado a la rapidez en la promoción de la acción, no evidencian una conducta ilegítima que justifique la acción de amparo." "Asimismo, la pretensión de cobertura del 100% del medicamento no está respaldada por la normativa del PMO, que regula coberturas del 40% al 70%, y no se aportó documentación suficiente que justifique un porcentaje mayor." "Por lo tanto, la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, debe ser revocada y la acción de amparo rechazarse, con costas por el orden causado."

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