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C., U. M. V. EN REP. DE SUS HIJAS MENORES C/ P. C. E. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo del recurso de apelación contra los honorarios regulados, argumentando que los honorarios no son bajos y que la incidencia procesal no tiene relevancia de incidente, aplicando las pautas de la ley 7046 y la jurisprudencia.

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- Quien demanda (Actor): La parte que regula honorarios, en este caso, la parte actora. Demandado: La parte demandada, que se allanó a la liquidación. Objeto: Impugnación de los honorarios regulados en fecha 23/12/2019, por considerarlos bajos. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación y confirma la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe señalarse que no toda articulación procesal posee relevancia de 'incidente' a los fines regulatorios, no reuniendo esa condición las simples incidencias sustanciadas dentro del proceso principal. Tratándose este asunto de un caso excepcional en materia de incidencias
- traslado de liquidación
- se ha dicho que la misma no guarda necesariamente correspondencia con la cuestión principal, y tiene un contenido económico propio, debiendo considerarse como base económica lo cuestionado en la pretensión incidental, esto es la diferencia discutida por las partes (cfr. esta Sala in re: ...)". "Por otra parte ... la aplicación de las pautas generales de sus arts. 3, 12, 14, 25 y concs. suponen conferir a los jueces un amplio criterio para fijar los honorarios correspondientes" (citas jurisprudenciales). "tomando en cuenta como base económica la liquidación practicada por la parte actora, y que la demandada se ha allanado a la misma, la circunstancia de tratarse de una incidencia, el trabajo profesional, conforme las pautas de los arts. 3, 65 y cctes. de la ley 7046, se concluye que los honorarios no son bajos". "Por todo ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación deducido contra los honorarios regulados en fecha 23/12/2019, obrante a fs. 172".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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