JAIME GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó aspectos relacionados con la actualización del haber previsional y la movilidad de la prestación, rechazando los agravios del actor en relación con la aplicación de las leyes y los índices de actualización.
- Quién demanda: Gustavo Alberto Jaime
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la PBU, actualización de remuneraciones, movilidad del haber previsional y otros agravios relacionados con la normativa de reajustes y cálculos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los agravios respecto a la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, la actualización de remuneraciones, los límites en el cálculo del haber inicial y la tasa de sustitución, confirmando la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones aplicadas. Además, revocó parcialmente la sentencia en relación con la movilidad del haber, ajustando aspectos del cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 13 de diciembre de 2023, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. [...] La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Respecto de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional." "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no serán objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente al sistema a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de la movilidad del haber." Palabras clave
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