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S. K. C. C/V. J. M. S/ALIMENTOS

La Cámara de Paraná confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del hijo menor, en un contexto de discusión sobre la capacidad económica del alimentante y su estado de salud, priorizando el interés superior del niño y la tutela efectiva del derecho alimentario.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Cuota alimentaria Tutela judicial efectiva Alimentos provisorios Capacidad economica Derecho alimentario Situacion economica del alimentante Salud del progenitor Jurisprudencia parana.


- Quién demanda: La actora en calidad de representante del hijo menor U. G. V.

¿A quién se demanda?

J. M. V., progenitor del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del joven, equivalente al 30% de un salario mínimo vital y móvil, conforme a la normativa vigente y en función de la capacidad económica del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que dispuso la cuota alimentaria provisoria, rechazando el recurso de apelación del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que si bien el demandado alegó incapacidad económica y deterioro de salud, no acreditó con suficiente certeza que ello le impida cumplir con la obligación alimentaria. La constancia de inscripción en AFIP como monotributista en categoría A no demuestra carencia de ingresos, y la valoración del interés superior del niño y la naturaleza provisoria de la medida justifican mantener la cuota. Se destacó que los principios procesales de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño guían la resolución, en un marco probatorio provisorio y condicionado por la urgencia de dar una protección inmediata. La Cámara también señaló que, en atención a la obligación de los progenitores de procurar alimentos en función de sus capacidades, la cuota provisoria debe mantenerse hasta una decisión definitiva, considerando además que el demandado tiene otros hijos a su cargo y debe ponderarse su situación económica y de salud en la cuota definitiva futura. También se indicó que la simple certificación negativa del ANSES no demuestra la carencia definitiva de ingresos, y que la categoría en AFIP no es suficiente para concluir que no dispone de recursos económicos para afrontar la obligación alimentaria.

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