ACEITERA GENEAL DEHEZA SA (TF 51470143-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación fijados por el decreto 793/18 y ordenó la devolución de los montos abonados por Aceitera General Deheza SA, fundamentando que la normativa fue establecida sin sustento legal y viola principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Aceitera General Deheza SA, demanda la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del PE 18 057 EC01 008587F, por considerar que los derechos establecidos por el decreto 793/18 y la resolución 475/24 son ilegítimos, inconstitucionales y violatorios de la propiedad privada.
- La Cámara sostiene que la fijación de derechos de exportación mediante decreto del Poder Ejecutivo es incompatible con la Constitución Nacional, en línea con el precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN, por lo que declara la invalidez del derecho de exportación sin sustento legal y ordena la devolución en pesos, con intereses desde la presentación del reclamo.
- El tribunal desestima los agravios del Fisco y de la AFIP, confirmando que las normas en cuestión violan principios constitucionales y que la normativa aplicable no tiene sustento legal. Además, impone las costas a la parte demandada en ambas instancias.
- La decisión se fundamenta en que la normativa de fijación de derechos de exportación por decreto es contraria al principio de reserva legal y a la supremacía de la ley, conforme a los precedentes de la CSJN, y que la devolución debe realizarse en los términos y con los intereses previstos por la jurisprudencia.
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