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NESTLE ARGENTINA SA (TF 33372467-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del decreto 793/2018, ordenando la devolución de derechos de exportación abonados por la actora, y confirma la admisión del recurso de apelación y la declaración de inconstitucionalidad del decreto.

Intereses Inconstitucionalidad Recurso directo Restitucion Corte suprema Aduanas Derechos de exportacion Ley Devolucion en pesos Decreto 793/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Nestlé Argentina SA, demanda la repetición de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018, que considera ilegítimamente establecido, alegando que viola la reserva de ley en materia tributaria, y fundamentando en la doctrina de la Corte Suprema en “Camaronera” (Fallos 337:388).
- La demandada cuestiona las costas y la validez del decreto.
- La Cámara, en línea con pronunciamientos previos (causa 13.061/2022), admite los agravios de la actora, revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del decreto 793/2018.
- Se ordena la devolución en pesos de las sumas abonadas por la actora, con intereses desde la presentación del reclamo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Cencosud SA” y “Siderca SAIC”.
- La devolución comprende las destinaciones de exportación especificadas, oficializadas entre el 2 y 13 de noviembre de 2018, y se realiza en pesos, con intereses, conforme al art. 811 del C.A.
- Las costas se imponen a la parte demandada, vencida, en ambas instancias. Fundamentos principales: “De acuerdo con el análisis de la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, el derecho de exportación establecido sin sustento legal por el decreto 793/2018 resulta inconstitucional, en tanto viola el principio de reserva de ley en materia tributaria. La inconstitucionalidad del decreto implica que los derechos de exportación abonados por la actora en las destinaciones específicas deben ser restituidos en pesos, con intereses desde la presentación del reclamo, en línea con precedentes como Cencosud y Siderca. La decisión se basa en la revocación del pronunciamiento de primera instancia, y en la declaración de inconstitucionalidad del decreto, que fue considerado ilegítimo por la jurisprudencia constitucional y administrativa.”

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