BUNGE ARGENTINA SA (TF 103310153-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 100/12 y revocó las resoluciones AFIP 23/22, 24/22 y 25/22, ordenando el reintegro de los derechos abonados en exceso por Bunge Argentina S.A. La decisión se fundamenta en que dichos derechos no cuentan con respaldo legislativo y que la normativa aplicable no delegó expresamente esa facultad al Poder Ejecutivo, además de considerar que la tasa de interés fijada por las resoluciones del Ministerio de Economía resulta constitucional y adecuada.
- Quién demanda: Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y DGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de derechos de exportación abonados en exceso, y declaración de inconstitucionalidad de los derechos fijados por el decreto 100/12 y la resolución MEyP 126/08.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de Bunge, revocó las resoluciones que rechazaron las solicitudes de repetición y declaró la inconstitucionalidad del decreto 100/12 y la inaplicabilidad de la resolución MEyP 126/08. Ordenó el reintegro de los derechos en exceso, con intereses desde cada fecha de reclamo, en pesos, según la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el 31/07/19, y la tasa prevista en la normativa desde esa fecha en adelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la ley 25.561 no delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar derechos de exportación sobre hidrocarburos, por lo que el decreto 100/12 carece de validez. La normativa regulatoria del biodiesel tiene un marco propio y no se encuentra alcanzada por la legislación específica de hidrocarburos. La inconstitucionalidad del decreto y la resolución se fundamenta en la falta de respaldo legislativo y en que dichas tasas no cumplen con los requisitos constitucionales. La decisión también respetó los precedentes de la CSJ y las consideraciones del plenario de la TFN.
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