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La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de remitir el conflicto de competencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que la resolución de conflictos positivos de competencia entre órganos judiciales de distintas jurisdicciones corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, y que la competencia de esta Cámara se limita a recursos contra decisiones de jueces de primera instancia o de tribunales inferiores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una resolución del juez de primera instancia que remitió un conflicto de competencia a la Corte Suprema.
- La decisión del juez fue ratificada por la Cámara, que interpretó que la resolución del conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales de distintas jurisdicciones corresponde a la Corte Suprema, en virtud del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
- El Fiscal General expresó que toda vez que se trata de un conflicto de competencia entre tribunales sin órgano superior común, la competencia para resolverlo le corresponde a la Corte Suprema.
- La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que entienda en el conflicto positivo de competencia.
- La sentencia destaca que la resolución de conflictos de competencia positiva entre órganos judiciales de distintas jurisdicciones no es competencia de esta Cámara, sino de la Corte Suprema, en línea con la normativa aplicable y precedentes jurisprudenciales.
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