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M.L., N. J. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios del abogado de la parte demandada en el proceso de amparo contra AFIP, estableciendo un monto de 10 U.M.A. por honorarios de primera instancia y 2,5 U.M.A. por la contestación de traslado, ajustados a la ley 27.423 y considerando la trascendencia y complejidad del asunto.

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¿Quién es el actor?

La parte actora (M. L., N. J.)

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de la actuación de AFIP en el marco de un amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la parte demandada en la suma de 10 U.M.A. (equivalentes a $757.890) y 2,5 U.M.A. (equivalentes a $189.472,5) en concepto de honorarios profesionales, ajustados por la ley 27.423 y considerando la trascendencia del asunto y el trabajo realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia indica que "en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante Primera Instancia, corresponde confirmar en la cantidad de 10 U.M.A. —equivalentes a la suma de $757.890— los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada". Además, se fija en 2,5 U.M.A. los honorarios por contestación de traslado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia del asunto (recurso extraordinario) y la entidad del trabajo. Se aclara que los honorarios deben pagarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen IVA, monto que deberá adicionarse en función de la situación del profesional. La decisión fue adoptada sin firma del juez Rogelio W. Vincenti por encontrarse en uso de licencia.

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