F., H. L. - B. C. J. S-ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación de Paraná revocó la resolución que declaró la prescripción de la acción penal contra el imputado por abuso sexual, por considerar que la normativa internacional y derechos humanos exigen una interpretación que priorice la tutela efectiva de la víctima menor de edad.
- Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, Dr. Oscar Sobko, en representación del Estado y en defensa de los derechos de la víctima.
¿A quién se demanda?
Al imputado H. L. F., por delitos de abuso sexual simple agravado en orden a la calidad de encargado de la guarda y reiterado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la declaración de prescripción de la acción penal y la anulación de la resolución de la jueza de garantías que dispuso sobreseer al imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación revocó la resolución de la jueza de garantías, considerando que la interpretación del derecho debe hacerse en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, perspectiva de género y de infancia, que protegen a las víctimas vulnerables y priorizan el acceso a la justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala resaltó que la normativa internacional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser restringido por reglas de prescripción en casos de delitos contra menores de edad. Se enfatizó que la vulnerabilidad del niño víctima y el contexto en que se revelaron los hechos justifican una interpretación que priorice la protección de sus derechos, incluso si ello implica una interpretación evolutiva del derecho interno. La sentencia criticó la aplicación de la normativa local que llevó al sobreseimiento por prescripción, sosteniendo que no se respetó el deber de los jueces de ejercer un control de convencionalidad y garantizar la tutela efectiva de la víctima, especialmente en casos donde la víctima no pudo denunciar por su edad y vulnerabilidad. Además, se destacó que la decisión de la jueza de garantías no consideró las circunstancias específicas del caso ni las evidencias que indican la existencia de hechos gravísimos que deben ser protegidos por el sistema internacional de derechos humanos.
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