RODRIGUEZ, CARLOS JOSE C- INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad de la excepción de incompetencia del Estado Provincial, argumentando que las instrucciones internas del órgano administrativo no constituyen actos administrativos susceptibles de afectar derechos del administrado.
- Quién demanda: Leonardo Gustavo Rodríguez
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud y la Directora de Salud Mental
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por regularización de la situación laboral, reconocimiento de servicios no prestados, pago de haberes atrasados desde diciembre de 2011, adicionales, aguinaldo, asignaciones, restablecimiento laboral, indemnización por daños y intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa y consideró que la denegatoria tácita se produjo por la inacción administrativa respecto de los reclamos del actor, habilitando la jurisdicción para conocer la causa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las notas a las que la excepcionante califica como actos administrativos en realidad constituyen disposiciones internas del órgano administrativo, decisiones administrativas que rigen al interior de la esfera doméstica de la Administración, a los que la más autorizada doctrina identifica como “meros pronunciamientos” y, como tal, insusceptibles de generar efectos directos e inmediatos en la esfera jurídica del destinatario."
"La denegatoria tácita se produce cuando, ante una petición o reclamo del administrado, la Administración no dicta el acto administrativo definitivo dentro de los sesenta días corridos de estar habilitado el órgano competente para hacerlo (art. 5 inc. a CPA), y en autos se evidenció que la Administración no respondió concretamente a todos los reclamos del actor, configurándose así la denegatoria tácita."
"El acceso irrestricto a la justicia, como corolario de la tutela judicial efectiva, no puede ser limitado por requisitos propios de la acción contencioso administrativa, en particular, el agotamiento de la vía administrativa, cuando la Administración no ha dado respuesta concreta y definitiva a los reclamos."
- La Cámara concluyó que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser rechazada, y que la jurisdicción está habilitada para conocer en la causa.
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