CASTRO, GASTON EXEQUIEL C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por accidente laboral, rechazando el recurso de la ART y ordenando la liquidación conforme a la doctrina Crettaz y la firmeza de la sentencia.
- Quién demanda: Gastón Exequiel Castro, en representación del trabajador accidentado.
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación del crédito por indemnización de accidente de trabajo, incluyendo intereses y actualización conforme a la doctrina "Crettaz".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora, rechazando el recurso de la ART y estableciendo que la liquidación debe hacerse en la fecha en que la sentencia adquirió firmeza, sin que ello implique modificar el fallo de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva y volviendo, el fallo 'Crettaz' conlleva a comparar qué es lo más conveniente para el trabajador—si TABN o Ripte sobre el IBM— y lo que corresponde determinar para efectuar el corte y desde ahí capitalizar, es el momento en que esto debe llevarse a cabo." "El momento para la liquidación y actualización del crédito es cuando la sentencia adquiere firmeza, en este caso, el 14/5/2024, y no en la fecha de la sentencia de primera instancia." "La actualización del crédito debe extenderse hasta la fecha de la efectiva cancelación, aplicando la tasa o índice más beneficioso para el trabajador en el momento de la liquidación." "La decisión se sustenta en que la liquidación provisional es revisable y que, por tanto, el momento del pago o liquidación definitiva debe determinarse con base en la firmeza de la sentencia." "El interés se debe aplicar desde la fecha en que la sentencia se vuelve firme, en este caso, 14/5/2024, y la liquidación debe ajustarse en consecuencia." "Se confirma la planilla practicada, pero se ordena que en futuras liquidaciones se tenga en cuenta la fecha de firmeza para determinar el momento de actualización."
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