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FERNÁNDEZ, MARCELO MARÍA S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena de 3 años condicional por abuso sexual simple reiterado en perjuicio de menor, valorando la credibilidad de la víctima y la evidencia probatoria que acreditó los hechos en circunstancias de tiempo, modo y lugar.

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- Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal en representación de la víctima menor V.A.B.

¿A quién se demanda?

Marcelo María Fernández, imputado y condenado por abuso sexual simple reiterado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena penal por hechos ocurridos entre 2016 y 2017, en los que se acreditó la materialidad del delito y la participación del imputado, fundamentada en el testimonio de la víctima, informes psicológicos, y otras pruebas, que demostraron la verosimilitud y persistencia del relato, además de la coherencia en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Fernández a 3 años de prisión condicional por abuso sexual simple reiterado, con reglas de conducta y costas. La decisión se basó en que la prueba reunida permitió acreditar con certeza los hechos, la conducta del imputado, y la relación de causalidad con los daños en la menor, descartando la hipótesis de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de la víctima ha sido valorada con la lógica de la sana crítica, y la pericia psicológica y los informes de Cámara Gesell refuerzan la credibilidad. La verosimilitud del relato, la persistencia en el tiempo y la coherencia interna y externa, permiten concluir que los hechos ocurrieron en las circunstancias acreditadas. La conducta del imputado, que tocó las partes íntimas de la menor en varias oportunidades entre 2016 y 2017, vulneró la integridad sexual de la víctima, en un contexto de mayor responsabilidad por su vínculo familiar y la diferencia de edad." "El grado de certeza alcanzado en la prueba, sumado a la evaluación de la conducta y las circunstancias del hecho, justifican la condena, sin necesidad de aplicar agravantes que no fueron acreditadas, y en atención a las condiciones personales del condenado, corresponde imponer la pena en el primer tercio de la escala penal, esto es, 3 años de prisión condicional."

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