VERONESI, IGNACIO Y RACIGH, ANIBAL ELPIDIO S/ DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN INFIEL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú admitió la apelación de los actores contra la regulación de honorarios y las costas, confirmando la decisión de la jueza de imponer las costas al ejecutado por la incidencia en la valuación del inmueble, y rechazando la apelación arancelaria del ejecutado. La sentencia valoró la actuación del perito y la conducta dilatoria del ejecutado.
Quién demanda: María de los Ángeles Veronesi y otros (actores)
¿A quién se demanda?
Ignacio Veronesi (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de obligación de hacer asumida en convenio de mediación, y regulación de honorarios y costas relacionadas con la ejecución y determinación del valor del inmueble
¿Qué se resolvió?
se admitió la apelación de los actores, se impusieron las costas al ejecutado por la incidencia en la valuación, y se rechazó la apelación del ejecutado contra la regulación de honorarios
Fundamentos principales:
- La sentencia aprobó la tasación del perito, que determinó el valor del inmueble en USD 265.000, superior a la tasación privada y a la fiscal, y esa valoración fue ratificada sin oposición.
- La conducta dilatoria del ejecutado, que cuestionó la tasación y presentó argumentos improcedentes, motivó la imposición de costas a su cargo.
- La norma procesal aplicable (art. 489 y 490 del CPCC, art. 6 de la Ley 11.141) avala la valoración del mercado en lugar del valor fiscal, lo cual fue respetado en la sentencia.
- La oposición del ejecutado fue considerada como una impugnación efectiva y no una simple observación, por lo que corresponde cargarle las costas.
- La regulación de honorarios fue ajustada a los trabajos efectuados, sin que existan fundamentos para reducirla.
- La apelación arancelaria del ejecutado fue rechazada por carecer de fundamento y por la correcta valoración del trabajo profesional.
- La omisión en la imposición de costas no afectó la validez de la resolución, ya que la misma fue corregida en apelación.
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