Logo

SERULLE, HECTOR AMADO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a pagar más de 13 millones de pesos por enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en el correcto análisis de la prueba y en la aplicabilidad de la doctrina “Crettaz”, rechazando la impugnación del decreto 669/2019 y la tasa del 12% de interés.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Indemnizacion laboral Enfermedad profesional Interes compensatorio Jurisprudencia vinculante Capacidad residual Decreto 669/19 Liquidacion de prestaciones. Doctrina ?crettaz?


- Quién demanda: Héctor Amado Serulle

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional de insuficiencia venosa, calculada en $13.312.594,33, por la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y liquidó la indemnización considerando la incapacidad del 12,02%, ajustada por la jurisprudencia “Crettaz”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, rechazando la apelación del IAPSER y manteniendo la liquidación y monto indemnizatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se fundó en la inexistencia de cuestionamiento sobre la patología y su calificación como enfermedad profesional, así como en la pericia médica del Dr. Cattelán, que determinó una incapacidad del 13%, ajustada por la incapacidad preexistente del 7,49%, resultando en un porcentaje indemnizatorio del 12,02%. Se rechazaron los agravios relativos a la constitucionalidad del Decreto 669/19, ya que la jurisprudencia vinculante del STJER en “Crettaz” es aplicable y obliga a mantener la liquidación, considerando además que el análisis de constitucionalidad del decreto no fue debidamente planteado. La crítica sobre la utilización del RIPTE como índice de actualización fue desestimada, dado que la jurisprudencia del STJER en “Crettaz” avala la aplicación del índice, y la tasa del 12% fue considerada adecuada para compensar el daño por mora en el pago. La interpretación del interés como resarcitorio y compensatorio, y su carácter de interés puro, fue respaldada, entendiendo que la demora en el pago genera un daño que debe ser actualizado y resarcido con interés. La decisión también consideró que la liquidación fue correcta y que el monto no resulta desproporcionado ni irrazonable, y que la aplicación de la doctrina “Crettaz” es obligatoria y vinculante.
- Las costas se imponen al vencido, y se regulan honorarios en relación a la cuantía y complejidad del caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar